Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 2005, P. 730. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 730. XLI.

RECURSO DE HECHO

Presidente S.R.L. s/ quiebra c/ R., R. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de noviembre de 2005.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por los herederos de R.R. y P.G., R. y García Sociedad Comercial Colectiva y R. y G.S.A. en la causa Presidente S.R.L. s/ quiebra c/ R., R. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 115. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. (según su voto)- RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY.

VO

P. 730. XLI.

RECURSO DE HECHO

Presidente S.R.L. s/ quiebra c/ R., R. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Por ello, se desestima esta presentación directa. D. perdido el depósito de fs. 115. N. y archívese.

C.S.F. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por los herederos de R.R. y P.G., R. y García Sociedad Comercial Colectiva y R. y G.S.A., representada por el Dr. H.A.C., con el patrocinio del Dr. Federico Carnicero Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, S. Primera

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