Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 2005, C. 2850. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
C.2850.XL
RECURSO DE HECHO
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de M., Ada Delia c/ Administra- ción Nacional de la Seguridad Social.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de noviembre de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C. de M., Ada Delia c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por A.D.C. de M., actora en autos, representada por su letrada apoderada dra. M.C.M.. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social Sala II Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6.
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Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Septiembre de 2020, expediente CCF 011813/2018/CA002
...SA F.M.D.; y CONSIDERANDO: El presente amparo se originó en la disputa habida entre Consultora de Diseño SA, responsable del Fideicomiso C. 2850, y Edenor SA, acerca de quién debía ejecutar la obra civil –centro de transformación- que albergase los equipos eléctricos para abastecer de elect......
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