Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Octubre de 2005, A. 2045. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2045. XXXVIII.

R.O.

Acosta, J.I. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

Vistos los autos: "A., J.I. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII. "Spitale, J. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa", fallada con fecha 14 de septiembre de 2004.

  2. ) Que respecto de los agravios vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos:

    323:1861 ("S.") y a la causa I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  3. ) Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS, confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, en

    concordancia con el fallo "Spitale" y revocarla con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "S." e "Iglesias" citados. Costas por su orden. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - RICARDO L.L..

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