Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Octubre de 2005, A. 231. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 231. XXXIV.

    ORIGINARIO

    Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

    Autos y Vistos:

    En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la tarea cumplida en la presente ejecución; lo resuelto en el precedente de Fallos: 322:2961; y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6° incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores H.D.M. y M.C., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de veintidós mil doscientos pesos ($ 22.200).

    Asimismo, y con respecto al incidente resuelto a fs.

    211/214, punto I, considerando la tarea cumplida a fs. 182, punto II y fs. 196, punto I.5, y de acuerdo con lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribución del doctor H.D.M. en la suma de mil cien pesos ($ 1.100).

    Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el que deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario con relación al régimen de seguridad social aplicable. N.. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

    DISI

  2. 231. XXXIV.

    ORIGINARIO

    Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Considerando:

    Que en supuestos como el de autos en los que prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria, desde que la misma debe guardar la proporción necesaria con los valores en juego, pues de lo contrario no se demuestra la realidad económica del litigio, ni se la pondera debidamente al practicar la respectiva regulación. N.. ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO.

    DISI

  3. 231. XXXIV.

    ORIGINARIO

    Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

    Que el suscripto se remite al criterio expuesto en la causa S.457.XXXIV "S.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 24 de mayo de 2005, acerca de que los intereses integran la base regulatoria en los supuestos en que prospera la demanda, lo que así se resuelve. N.. R.L.L..

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