Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Octubre de 2005, C. 379. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 379. XL.

    RECURSO DE HECHO

    C., N.E. c/ Embajada de la República Federal de Alemania.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa C., N.E. c/ Embajada de la República Federal de Alemania", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

    E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. (según su voto)- E.R.Z. (según su voto)- RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    VO

  2. 379. XL.

    RECURSO DE HECHO

    C., N.E. c/ Embajada de la República Federal de Alemania.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS MA- QUEDA Y DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

    Que el recurso de queja sub examine no es la vía idónea para impugnar la resolución contra la que se dirige.

    Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito (fs. 1). H. saber y, oportunamente, archívese.

    J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por la Embajada de la República Federal de Alemania, representada por el Dr. Gualterio Truppel, patrocinada por el Dr. H.M.L.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 80

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