Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Octubre de 2005, A. 1645. XL

Fecha25 Octubre 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1645. Xl.

RECURSO DE HECHO

A., J.H. c/ Maripa S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la parte hubiese activado el trámite de la queja, el actor dedujo recurso de nulidad a fs. 31.

  2. ) Que el recurrente señala que en abril del corriente año se le informó por Mesa de Entradas que su recurso había pasado a estudio de la Secretaría N° 2, frente a lo cual esperó que la Corte determinara si la queja era procedente ya que se trataba de un acto procesal que debía realizarse de oficio y sin que estuviera a su cargo acto impulsorio alguno.

  3. ) Que los argumentos mencionados no alcanzan para desvirtuar la motivación que contiene lo resuelto a fs. 29, ya que el apelante no ha invocado razones de mérito suficiente para justificar su actitud de no informar en término sobre el estado del beneficio de litigar sin gastos, como había sido ordenado en la resolución de fs. 20 con el objeto de demostrar su interés en mantener viva la instancia y evitar una eventual declaración de caducidad.

Por ello, se desestima el planteo de fs. 31. N. y archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI.

Recurso de hecho interpuesto por J.H.A., con el patrocinio del dr. R.C.P.T. de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

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