Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Octubre de 2005, O. 15. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 15. XLI.

O., A. s/ recurso extraordinario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

Vistos los autos:

"Orentrajch, A. s/ recurso extraordinario".

Considerando:

Que la presente cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en la fecha en autos L.54.XLI. "L. de Orentrajch, N. s/ recurso extraordinario", a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello y lo dictaminado por el señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada. N. y devuélvase, para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

O. 15. XLI.

O., A. s/ recurso extraordinario.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario articulado es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello y oído el señor P.F., se declara improcedente el recurso extraordinario. N. y remítase. C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por A.O., representado por el Dr. N.F.D.=Albora (h) Traslado contestado por el Dr. R.G.W., F. General ante la Cámara Nacional de Casación Penal N° 3 Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Penal Económico N° 1 y la Sala A de la cámara del mismo fuero

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