Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Octubre de 2005, L. 54. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 54. XLI.

L. de Orentrajch, N. s/ recurso extraordinario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

Vistos los autos: "L. de Orentrajch, N. s/ recurso extraordinario".

Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor P.F. en el dictamen de fs.

29/31 a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada. N. y devuélvanse los autos, para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

L. 54. XLI.

L. de Orentrajch, N. s/ recurso extraordinario.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario articulado es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello y oído el señor P.F., se declara improcedente el recurso extraordinario. N. y remítase. C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por N.L. de Orentrajch, representado por el Dr. N.F.D.=Albora (h) Traslado contestado por el Dr. R.G.W., F. General ante la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C.

3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR