Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Octubre de 2005, A. 1900. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1900. XL.

ORIGINARIO

A.F.J.P.

P.S.A. y otros s/ inhibitoria en los autos:

"Provincia de Misiones c/ ABN Amro Bank y otros s/ acción declarativa@.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en virtud de lo dictaminado por el señor P.F. subrogante, y sobre la base de lo resuelto por este Tribunal en Fallos: 323:1206 y en las causas C.755.

XXXVIII. "C., C.A. y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo", pronunciamiento del 16 de noviembre de 2004 y N.218.XL. "Nación A.F.J.P. (Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones) s/ inhibitoria en los autos: Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero c/ Nación A.F.J.P. s/ ejecución fiscal" y su cita, sentencia del 23 de diciembre de 2004; y a cuyos fundamentos corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias, se debe declarar la competencia originaria de la Corte, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, para conocer en las causas "Provincia de Misiones c/ ABN Amro Bank Suc. A.. y otros s/ acción declarativa" (Expte. 481/03) y "Provincia de Misiones c/ ABN Amro Bank Suc. A.. y otros s/ medida cautelar" (expte. 134/03 - 480/03) en trámite ante la justicia federal de la Provincia de Misiones.

Que cabe señalar que la jurisdicción en examen puede ser declarada en cualquier tiempo y estado del proceso, a riesgo en caso de no hacerlo de resultar nulas todas las actuaciones que se lleven adelante ante un juez que carece de jurisdicción (arg. Fallos: 269:439; 280:377; 322:3034).

Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor P.F. subrogante, se resuelve:

I.- Declarar la competencia de este Tribunal para conocer por la vía de su jurisdicción originaria en las causas a las que se ha hecho referencia; II.- En mérito a lo decidido, y de conformidad con la previsión contenida en el art. 9 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

líbrese oficio al juez interviniente, acompañando testimonio del escrito en el que se ha planteado la inhibitoria y de esta resolución, a fin de que se remitan las actuaciones para su ulterior tramitación ante este Tribunal, por ante la Secretaría de Juicios Originarios. N. esta decisión por secretaría, y líbrese el oficio pertinente haciéndole saber al juez oficiado que deberá notificar a las partes esta decisión, comunicándoles asimismo que a los fines de su ulterior tramitación deberán constituir domicilio en el radio de la Capital Federal. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. R.Z. -R.L.L..

Profesionales intervinientes: apoderados D.. O.W. (AFJPP.S.A.) y Laura Santanatoglia (Met AFJP S.A.); A.S. (Siembra AFJP S.A.); M.M.F.C. (Orígenes AFJP S.A.); S.M.R.G. (AraucaB.A.S.A.); M.P. del Valle Zárate (Profesión+Auge AFJP S.A.); D.B.I. (FuturaA.S.A.); F.H.P. (ConsolidarA.S.A.); L.P. (Unidos AFJP S.A.); M. Lucía Pettis (Previsol AFJP S.A.); M.A.C. (NaciónA.S.A.); M.L.C. (MáximaA.S.A.).

P.. D.. S.M.J.A.N. y L.A.P..

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