Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Octubre de 2005, M. 1552. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1552. XL.

RECURSO DE HECHO

Montera, C.D. c/ Cerámica Martín S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demanda en la causa Montera, C.D. c/ Cerámica M. S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por Cerámica M.S.A., representada por la Dra.

L.G.P.T. de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 46

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