Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Agosto de 2005, E. 429. XL

EmisorProcuración General de la Nación

E. 429. XL.

ORIGINARIO

Edesal S.A. c/ San Luis, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ nulidad de actos administrativos.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I - A fs. 3/18, la Empresa Distribuidora San Luis S.A.

(EDESAL), en su condición de concesionaria del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica otorgada por la Provincia de San Luis, con domicilio en esa jurisdicción, promovió demanda ordinaria, ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N1 3 de la Capital Federal, con fundamento en el art.

11 de la ley 15.335, modificada por el art. 89 de la ley 24.065 y en el decreto-ley 19.549, contra el Estado Nacional, a fin de obtener la declaración de nulidad absoluta e insanable y la inconstitucionalidad de diversos artículos de varias Resoluciones y Disposiciones de las ex-Secretaría y Subsecretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

Las cuestiona por carecer de competencia para fijar las tarifas de peaje y por violar su derecho de propiedad, como así también la garantía de la igualdad previstas en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional y la Resolución 159/94.

Asimismo, solicita que se cite como tercero a la Provincia de San Luis (v. ampliación de demanda de fs. 63/66), con fundamento en los arts.

90, inc.

11 y 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por ser quien le otorgó la concesión, a fin de evitar que pueda oponer la excepción de negligente defensa (exceptio mala gestio processio).

A fs. 255/256, el J. que intervino hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta a fs. 248/250 y elevó los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A fs. 264 vta., se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

- II - La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a las que tuvo oportunidad de examinar este Ministerio Público al expedirse en autos, E. 111, L. XXXVII, Originario "Edesal c/ Estado Nacional s/ nulidad"; E. 137, L. XXXVII, Originario "Edesal S.A. c/ Estado Nacional (citada como tercero P.. de San Luis) s/ impugnación de actos administrativos" y E. 8, L.

XXXVIII, Originario "Edesal S.A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/ impugnación de actos administrativos", dictámenes del 6 de septiembre de 2001, 21 de marzo y 27 de agosto de 2002 respectivamente.

En virtud de lo expuesto en dichos dictámenes, a cuyos fundamentos me remito brevitatis causae, opino que estos autos deben tramitar ante los estrados del Tribunal en instancia originaria, toda vez que la sociedad actora se dirige contra el Estado Nacional y cita como tercero a la Provincia de San Luis y, en consecuencia, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Ley Fundamental respecto de las provincias, con la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción en esta instancia (confr. doctrina de Fallos: 305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 314:647; 315:1232; 323:1146).

Por ello, opino que esta demanda corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2005.- R.O.B..

E. 429. XL.

ORIGINARIO

Edesal S.A. c/ San Luis, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ nulidad de actos administrativos.

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