Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Septiembre de 2005, M. 1622. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M.1622. XLI. y otros.

RECURSOS DE HECHO

Municipalidad de Firmat c/ R., L.M..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005.

Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por la actora en las causas ›Municipalidad de Firmat c/ R., L.M.=; M.1630. ›Municipalidad de Firmat c/ Mandrile y A.M.S.A.=; M.1631. ›Municipalidad de Firmat c/ M., L.B.=; M.1632.

›Municipalidad de Firmat c/ Centro Agropecuario Modelo S.A.=; M.1635. ›Municipalidad de Firmat c/ Pradema Sociedad Anónima=; M.1638. ›Municipalidad de Firmat c/ S., A.M.=; M.1639. ›Municipalidad de Firmat c/ Trogolo Elicabe, C.L.=; M.1640. ›Municipalidad de Firmat c/ A.M.S.A.=; M.1641.

›Municipalidad de Firmat c/ L., N.A.=; M.1642.

›Municipalidad de Firmat c/ Kleinmaan, O.E.=; M.1643. ›Municipalidad de Firmat c/ C., I.=; M.1750. ›Municipalidad de Firmat c/ S. Pezman e Hijo S.R.L.=; M.1753. ›Municipalidad de Firmat c/ Valle Alto S.A.=; M.1755.

›Municipalidad de Firmat c/ T & B S.R.L.=; M.1756.

›Municipalidad de Firmat c/ M., L.B.=; M.1757. ›Municipalidad de Firmat c/ Renner Dupont Pinturas Automo=; M.1761. ›Municipalidad de Firmat c/ A., S.M.=; M.1763. ›Municipalidad de Firmat c/ Horreos de Argentina S.A.=; M.1765. ›Municipalidad de Firmat c/ De Simone, C.A.=; M.1766. ›Municipalidad de Firmat c/ Mandrile y A.M.=; M.1939. ›Municipalidad de Firmat c/ Renault Argentina S.A.=; M.1976. ›Municipalidad de Firmat c/ Beiga, M.F.=; M.1988.

›Municipalidad de Firmat c/ Piccirillo, J.M.=; todos del libro XLI.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa C.1158.XXXIX AComuna de H. c/ Monsanto Argentina S.A.@, sentencia del 14 de diciembre de 2004, dictada con

arreglo al dictamen del señor P. General sustituto, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicten nuevos fallos con arreglo al presente. N. y, oportunamente, remítanse.

E.S.P. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

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