Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Septiembre de 2005, C. 2925. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2882. XLI. y otros.

RECURSOS DE HECHO

Comuna de H. c/ R., E.J..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005.

Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por la actora en las causas ›Comuna de H. c/ R., E.J.=; C.2883. ›Comuna de H. c/ Forestadora Tepebicua Sociedad=; C.2900. ›Comuna de H. c/ Expreso Pontevedra S.A.=; C.2901.

›Comuna de H. c/ Vicondo, O.M.=; C.2902. ›Comuna de H. c/ Peugeot Citröen Argentina S.A.=; C.2903. ›Comuna de H. c/ Valcarce Chillón, A.C.=; C.2904. ›Comuna de H. c/ Alcalde, M.S.=; C.2905. ›Comuna de H. c/ Organización Seguridad de Empresas=; C.2906.

›Comuna de H. c/ Bonifacio Sociedad Anónima=; C.2907. ›Comuna de H. c/ Laboratorios Komag S.R.L.=; C.2909. ›Comuna de H. c/ Vector Construcciones Sociedad Anónima=; C.2910.

›Comuna de H. c/ Coafi S.A.=; C.2911. ›Comuna de H. c/ Track Vial S.A.=; C.2912. ›Comuna de H. c/ El Escorial S.A.=; C.2913.

›Comuna de H. c/ Norvas S.R.L.=; C.2914. ›Comuna de H. c/ Pizzuto, N.=; C.2915.

›Comuna de H. c/ Phi Argentina S.R.L.=; C.2916. ›Comuna de H. c/ Taborda, O.=; C.2917. ›Comuna de H. c/ Zerbo, A.O.=; C.2918.

›Comuna de H. c/ S., J.H.=; C.2924. ›Comuna de H. c/ Transportes Automotores Cheva=; C.2925. ›Comuna de H. c/ Agrofum S.A.=; C.2926.

›Comuna de H. c/ Corporación Internacional S.A.=; C.2927. ›Comuna de H. c/ Toyota Argentina Sociedad Anónima=; C.2928. ›Comuna de H. c/ El Escorial S.A.=; todos del libro XLI@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa C.1158.XXXIX AComuna de H. c/ Monsanto Argentina S.A.@, sentencia del 14 de diciembre de 2004, dictada con arreglo al dictamen del señor P. General sustituto,

cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicten nuevos fallos con arreglo al presente. N. y, oportunamente, remítanse.

E.S.P. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

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