Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Septiembre de 2005, D. 615. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 615. XXXIX.

R.O.

Del Piano, S.A. c/ Consolidar A.F.J.P. y otro s/ retiro por invalidez (art. 49 P. 4 ley 24.241).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Vistos los autos: A.P., S.A. c/ Consolidar A.F.J.P. y otro s/ retiro por invalidez (art. 49 P. 4 ley 24.241).

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había establecido que el actor no tenía el porcentaje de incapacidad requerido para acceder al retiro por invalidez, el titular dedujo recurso ordinario que, rechazado, fue declarado mal denegado por este Tribunal mediante resolución de fs. 149.

  2. ) Que para denegar el beneficio jubilatorio la cámara hizo mérito de que frente a la apelación efectuada por la parte con respecto al informe de la citada Comisión Csegún el cual dicho porcentaje de minusvalía no alcanzaba a reunir las condiciones exigidas en el art. 48, inc. a, de la ley 24.241C había requerido la intervención del Cuerpo Médico Forense, organismo que valoró la incapacidad del titular en un 46% de la total obrera.

  3. ) Que la alzada asignó plena eficacia probatoria al dictamen forense por considerar que cumplía los recaudos de un correcto peritaje ya que enunciaba claramente los hechos, era fundado, determinaba el estado de salud del recurrente y sustentaba la opinión técnica a que llegaba con seriedad y objetividad científica, aparte de que se trataba de un dictamen proveniente de auxiliares de la justicia altamente especializados cuya imparcialidad y corrección estaban aseguradas.

  4. ) Que los agravios del apelante relativos a que se violaron sus derechos a los beneficios de la seguridad social

basándose sólo en la idoneidad del informe médico sin entrar a analizar las características particulares del caso tales como su edad, naturaleza de las afecciones padecidas y las dificultades para realizar tareas laborales rentadas, no alcanzan para revertir la solución del a quo que se basó en lo informado por el Cuerpo Médico Forense, cuyas conclusiones aparecen debidamente fundadas en los estudios y exámenes efectuados al titular que no han sido refutados mediante razones de índole científica, por lo que corresponde confirmar el fallo impugnado.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 91. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por S.A.D.P., con el patrocinio de la Dra. M.I.F.T. de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, (Sala III)

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