Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Septiembre de 2005, E. 158. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 158. XXXVI.

ORIGINARIO

Estado Nacional (Estado M.G.. del Ejército) c/ La Rioja, Provincia de s/ declaración de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 110/115 la Provincia de La Rioja contesta demanda, denuncia que el Poder Ejecutivo local ha dictado el decreto 179/05, mediante el cual se derogaron las leyes 6803 y 6839, y solicita en consecuencia que se declare abstracta la pretensión de la actora; asimismo pide que las costas del juicio sean distribuidas por su orden en mérito a lo dispuesto en el decreto nacional 1204/01. A fs. 117/122 comunica la sanción de la ley 7818, que ratificó el decreto antes mencionado. Corrido el traslado pertinente, el Estado Nacional se expresa a fs. 125 en sentido concorde tanto en lo que atañe a la extinción del proceso como a la distribución de los gastos causídicos.

  2. ) Que, en efecto, con base en el decreto 179/05 y en la ley 7818 la demandada derogó la legislación cuya declaración de inconstitucionalidad constituye el objeto del proceso, por lo que este pleito carece de objeto actual y ello obsta a cualquier consideración de la Corte en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos (Fallos: 322:1436, entre muchos otros).

  3. ) Que resulta aplicable el decreto 1204/01 antes recordado, ya que las partes contrarias en esta causa han sido una provincia y el Estado Nacional.

Por ello, se resuelve: Declarar abstracta la cuestión, planteada. Las costas se distribuyen por su orden. N., y oportunamente, archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

Recurso interpuesto por la actora, doctores S.P. y P.J.I.C.. Por la demandada, doctores C.L.A.G. y A.S.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR