Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Septiembre de 2005, H. 86. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 86. XLI.

RECURSO DE HECHO

Horiszny, Corita c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía en la causa Horiszny, Corita c/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a que el escrito de interposición de la queja ha sido presentado fuera del plazo correspondiente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), según surge de lo manifestado por la parte a fs. 30 y constancias de fs.

28 y 35 vta., corresponde rechazar el recurso de queja.

Por ello, se rechaza el recurso de hecho planteado. N. y archívese. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía, representado por el Dr. C.E. de B.S.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3

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