Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Septiembre de 2005, C. 2185. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2185. XL.

RECURSO DE HECHO

C., R.M. c/M., C..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., R.M. c/M., C.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por R.M.C., con el patrocinio letrado del Dr. P.D.S.T. de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 34

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