Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Septiembre de 2005, C. 2003. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2003. XL.

RECURSO DE HECHO

C.C., R.O. s/ homicidio Ccausa N° 483C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de septiembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de R.O.C.C. en la causa C.C., R.O. s/ homicidio Ccausa N° 483C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al declarar inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa de R.O.C.C., confirmó su detención que había sido resuelta por el Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca y ratificada por la Sala III del Tribunal de Casación Penal provincial, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.

  2. ) Que de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta C. aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federalC (Fallos: 285:353; 310:819; 313:584; 325:2177, entre otros), corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el presente caso.

  3. ) Que el condenado R.O.C.C. ya no se encuentra privado de su libertad dado que, en virtud del nuevo fallo dictado por el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca Cdespués de haberse casado la sentencia condenatoria oportunamente emitida por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de esa ciudadC, la pena de tres años de prisión finalmente impuesta por el delito de homicidio preterintencional fue dada por compurgada con fecha 21 de diciembre del año 2004, tal como surge de la certificación de fs. 114.

  4. ) Que por ello, la declaración de inconstitucio-

nalidad del art. 371 in fine del Código Procesal Penal local Ca cuyo amparo se había ordenado la detención del condenadoC se torna inoficiosa, toda vez que los agravios invocados con base en la garantía del debido proceso y en los principios de inocencia y de legalidad han perdido virtualidad.

De tal modo, el recurso no cumple con la exigencia relativa al carácter actual del gravamen invocado, pues el recurrente ha dejado de sufrir el perjuicio que ocasionó el pronunciamiento apelado.

Por ello, se declara abstracta la cuestión. H. saber y archívese. E.S.P. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Nombre del recurrente: R.O.C.C., representado por el defensor oficial de Casación de la Provincia de Buenos Aires: Dr. Mario L. Coriolano Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Anteriores Tribunales intervinientes: Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires; Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires; Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires

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