Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Septiembre de 2005, C. 1325. XLI

Fecha08 Septiembre 2005
Número de registro590918

Competencia N° 1325. XLI.

G., E.A. p/ m. tutelar.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I - La presente contienda positiva de competencia se suscitó entre el Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, Provincia de Santa Fe y señor juez del Primer Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, Provincia de Mendoza, a raíz del pedido de declinatoria que el primero le dirigió al segundo a fin de solicitarle se inhiba de seguir actuando en materia de tenencia, régimen de visitas y en toda medida tutelar referido al menor. Asimismo, le requirió la remisión de todas las actuaciones que estuvieran en su poder.

El Tribunal sostuvo su intervención en las presentes actuaciones con fundamento en que por ante dicha jurisdicción se tramitó el divorcio vincular de los litigantes, por ser la ciudad de Rosario el lugar donde se situó el último domicilio conyugal y, se dispuso lo relativo a la regulación de los alimentos, el otorgamiento de la tenencia del menor y la fijación del régimen de visitas.

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto positivo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

- II - Debo indicar, en primer término, que, el artículo 227 del Código Civil (ley 23.515), establece que las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio -entre los que se encuentran comprendidos el otorgamiento de la te-

nencia de los hijos y la fijación del régimen de visitasdeben intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio del cónyuge demandado. (confr.

Fallos: 324:2711 y 311: 1601) En cuanto a los antecedentes de la causa, cabe reseñar que la madre del menor solicitó ante el magistrado de la ciudad de Mendoza la suspensión del régimen de visitas al padre del menor, en resguardo del interés superior del mismo, haciendo hincapié en los reiterados incumplimientos de los deberes paternos y en su temor que el padre sustraiga al menor -situación que según indica ocurrió en otras oportunidades-. Basado en los fundamentos antes mencionados, el señor juez del Primer Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, Provincia de Mendoza, dispuso como medida tutelar la suspensión del régimen de visitas del padre del menor, en resguardo del interés superior del niño y de conformidad con los estudios y psico- diagnósticos realizados al grupo familiar, teniendo presente que el Tribunal de Rosario otorgó la guarda del menor a la madre y la autorizó a trasladarse con el niño a la ciudad de Mendoza.

En dicho contexto estimo le asiste razón al Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, Provincia de Santa Fe, toda vez que por ante dicha jurisdicción se radicó el juicio de divorcio vincular y se estableció el otorgamiento de la tenencia y el régimen de visitas, por lo que considero que debe prevalecer por extensión la competencia del citado Tribunal, ya que ello derivará en una necesaria concentración, ante una sola jurisdicción, de todas las cuestiones surgidas de la misma relación matrimonial, y en especial lo referido al menor.

Finalmente, valga recordar que V.E. tiene dicho que radicado un juicio en determinada jurisdicción, los eventuales

Competencia N° 1325. XLI.

G., E.A. p/ m. tutelar.

Procuración General de la Nación cambios de domicilio de las partes no constituyen causa idónea para privar la competencia al juzgado que previno. (Fallos:

313:1684 y 324:2711) Por lo expuesto, soy de opinión que la presente causa deberá quedar radicada ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, Provincia de Santa Fe, a donde deberá remitirse a sus efectos.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2005.

Es copia M.A.B. de G.

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