Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Septiembre de 2005, T. 143. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 143. XXXIV.

ORIGINARIO

Transportes Automotores Pueyrredón Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de septiembre de 2005.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal; que el presente proceso es susceptible de apreciación pecuniaria con arreglo a lo decidido por esta Corte en el precedente de Fallos: 323:439; que en autos no existen elementos objetivos suficientes que permitan determinar el monto del impuesto a los ingresos brutos que la Provincia de Buenos Aires pretendía aplicar sobre la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros que realiza la actora; y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c, y d; 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Alejandro J.

Fernández Llanos y L.M.P., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada en la suma de veintiún mil pesos ($ 21.000). Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el que deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario con relación al régimen de seguridad social aplicable.

Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs.

140/144 y 153/157 por el perito contador H.O. y de acuerdo con lo establecido por el art. 6° del decreto ley 16.638/57, se regulan sus honorarios en la suma de dos mil

T. 143. XXXIV.

ORIGINARIO

Transportes Automotores Pueyrredón Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación quinientos pesos ($ 2.500).

N..

E.S.P. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

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