Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Septiembre de 2005, C. 1464. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1464. XXXVIII.

ORIGINARIO

C.L.S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios - inc. s/ beneficio de litigar sin gastos(IN1).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de septiembre de 2005.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la tarea cumplida en el presente incidente; lo resuelto por esta Corte en la causa F.182.XXXI "Ferrocarriles Argentinos c/ Chaco, Provincia del y Banco del Chaco s/ cobro de pesos@, sentencia del 25 de marzo de 1997; y de conformidad con lo dispuesto por los arts. , , 20, 33, 39 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan provisoriamente los honorarios de los doctores M.A.F. y M.C.C., en conjunto, por la dirección letrada de la actora en la suma de ocho mil pesos ($ 8.000). Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el que deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario con relación al régimen de seguridad social aplicable.

Asimismo, considerando la labor desarrollada a fs.

26/27 y 41/42; el precedente de Fallos: 311:2442; la procedencia de fijar provisoriamente la retribución con arreglo al reenvío dispuesto por el art. 12 del decreto ley 16.638/57 al régimen en vigencia para los abogados y procuradores; y de acuerdo con lo establecido por el art. 3° del decreto ley citado, se regulan provisoriamente los honorarios del perito

contador R.M. en la suma de tres mil pesos ($ 3.000).

N.. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI.

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