Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2005, S. 1506. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1506. XL.

RECURSOS DE HECHO

Salamanca, S.V. s/ celebración de matrimonio c/ inobservancias de formalidades Ccausa N° 2234/02C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de S.V.S. en la causa Salamanca, S.V. s/ celebración de matrimonio c/ inobservancias de formalidades Ccausa N° 2234/02", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de N. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por S.V.S., representada por el Dr. Mario César Cortés Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Río Negro Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correccional N° 14 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro

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