Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2005, I. 83. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 83. XL.

RECURSO DE HECHO

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados c/ Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados c/ Estado Nacional C Ministerio de Salud y Acción Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia del juez de primera instancia en la que se había reconocido en favor de la actora un crédito de $ 139.233.450,41 por incumplimiento de las disposiciones del art.

8° inc. e de la ley 19.032 Cmodificado por la ley 20.017C.

2°) Que contra dicha decisión la representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados dedujo apelación ordinaria que, denegada con fundamento en que se había omitido cumplir con la carga de justificar el valor disputado en último término, originó la queja en examen.

3°) Que esta Corte ha señalado que si bien conocida jurisprudencia del Tribunal exige justificar que "el valor disputado en último término" Co sea, aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio"C excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos:

246:303; 297:393; 302:502; 310:2914, entre otros), no cabe extremar la exigencia en la demostración de este recaudo cuando la suma en cuestión emana con claridad de los elementos objetivos que obran en el proceso (Fallos: 315:2369; 320:349).

4°) Que este último supuesto se configura en el caso en tanto se repare en que de las constancias de la causa surge

en forma indubitable cual es el valor disputado en último término en el sub lite. En efecto, tanto de las presentaciones efectuadas por el perito (en especial, su contestación a las impugnaciones de fs.

507/508 de los autos principales Cno cuestionada por las partesC) como de la sentencia del juez de grado (fs. 556/559) resulta claro y evidente que el monto reclamado en autos ha sido estimado en una suma sensiblemente superior al mínimo legal ($ 139.233.450,41).

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación.

Agréguese a los principales y pónganse los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafo segundo y tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N.. A.C.B. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, representado por S.R.T., patrocinado por el Dr. Gastón Blanchetiere Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrati- vo, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo N° 12

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