Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2005, B. 3715. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3715. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

B., C.A. y otro c/ Massalín Particulares S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.P. en la causa B., C.A. y otro c/ Massalin Particulares S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor P.F., se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 156. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

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