Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2005, A. 631. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 631. XLI.

RECURSO DE HECHO

A., V.A. s/ incidente de excepción de litispendencia Ccausa N° 5464C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de V.A.A. en la causa A., V.A. s/ incidente de excepción de litispendencia Ccausa N° 5464C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por los Dres. O.H.C. y F.J.F., defensor del Dr. V.A.A.T. de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.I. de la Cámara Criminal y Correccional Federal, Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 11

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