Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2005, K. 69. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 69. XL.

K.S.A. s/ quiebra.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los escritos a los que alude el peticionario en su presentación de fs. 3325/3326 se encuentran agregados a fs.

3317 y 3318/3320 de acuerdo con la providencia dictada por el secretario de esta Corte a fs. 3321.

Que, por otra parte, la circunstancia de que dichos escritos hayan sido agregados con posterioridad a la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en modo alguno puede afectar la validez de esta última, puesto que resulta evidente que tales presentaciones no podían obstar a que el Tribunal se pronunciara sobre el recurso extraordinario concedido a fs.

3289, ya que el peticionario carece de legitimación para intervenir en el trámite del remedio federal, toda vez que la actuación del síndico excluye, como regla, a la de los acreedores, por imperio de lo establecido en los arts. 109 y 183, último párrafo, de la ley 24.522.

Que, además, este principio resulta operativo en el caso, en tanto las expresiones contenidas en las presentaciones referidas están dirigidas, en su mayoría, a formular peticiones relativas al cobro de la acreencia cuya titularidad se invoca, aspecto notoriamente ajeno a la decisión recurrida.

Por ello, se desestima el planteo de nulidad formulado a fs. 3325/3326. N. y devuélvanse los autos sin más trámite. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de N. -R.L.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR