Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2005, D. 316. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 316. XL.

D.G., L.G. c/ Banco del Buen Ayre S.A. s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "D.G., L.G. c/ Banco del Buen Ayre S.A. s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en estos autos resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas, el 2 de diciembre de 2004, en los autos Y.20.XXXIX. "Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión de quiebra a I.O. y Timbo S.A.C.", a cuyos fundamentos corresponde remitirse Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda se dicte nuevo fallo con areglo a lo expresado. Costas por su orden en razón de encontrarse debatida una cuestión jurídica novedosa. N. y devuélvanse los autos, con copia del precedente al que se remite. A.C.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LOREN- ZETTI.

Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Dra. L.R.M., con el patrocinio del Dr. Jorge A.

Morfi Traslado contestado por L.G.D.G., representado por la Dra.

H.E.C.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.B.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial N° 26

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