Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2005, M. 2529. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2529. XXXIX.

ORIGINARIO

M., C.A. c/M.P. de y otros s/ cobro de peso Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

11) Que a fs. 79/111 se presenta C.A.M., por medio de apoderado, e inicia acción de enriquecimiento sin causa y daños y perjuicios contra la Provincia de Misiones (Ministerio de Industria y Economía); Hotelera Misiones Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria; Los Latinos S.A. y otros CUnión Transitoria de EmpresasC e integrantes de ésta última: A.M.; V.C.; R.S.; Hotelera Misiones S.A.C.I.F.I.A.; Las Orquídeas S.R.L.; A.H. S.R.L.; Los Latinos S.A.; Hotel El Sol S.R.L.; Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones y Turismo Operativo Misionero S.A. Señala que si bien expone los mismos hechos del expediente M.829.X. "Magnarelli, C.A. c/ Misiones, Provincia de y otros s/ cobro de pesos", en el sub lite la "causa legítima" es diferente (fs. 80 vta.).

21) Que a fs. 131/133, 163/175 y 216/227 comparecen el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones; Turismo Operativo Misionero S.A. y la Provincia de Misiones.

Oponen las excepciones de cosa juzgada y de falta de legitimación pasiva.

Afirman que el reclamo actual ha sido una cuestión ya debatida y resuelta por este mismo Tribunal en la causa M.829.XXXII, citada precedentemente. En subsidio, contestan la demanda.

31) Que corridos los pertinentes traslados de las excepciones, la actora los contesta a fs. 179/183, 192/201 y 230/238, solicitando su rechazo.

41) Que el planteo relacionado con la existencia o no de cosa juzgada exige, como condición previa, el examen integral de ambas contiendas a efectos de determinar si la sentencia firme ha decidido ya lo que forma parte de la pre-

tensión deducida en estos autos. A tal fin, es oportuno recordar que esta Corte ha señalado que la cosa juzgada busca amparar, más que el texto formal del fallo la solución real prevista por el juzgador (Fallos: 297:383; 298:673; 308:1150; 311:1458 y 319:2527).

Asimismo ha dicho que si un derecho ha sido afirmado o negado en un proceso habrá identidad de objeto a los efectos de la cosa juzgada si en un nuevo proceso se pone en cuestión el mismo derecho, aun cuando sea para sacar de él otra consecuencia que no hubiera sido deducida en el proceso originario (Fallos: 116:220 y 169:330).

51) Que, en esos términos, la compulsa del presente y de los autos caratulados "M., C.A. c/ Misiones, Provincia de y otros s/ cobro de pesos", pronunciamiento del 10 de abril de 2003 (Fallos: 326:1280), indica que existe cosa juzgada, si rechazada la demanda por cobro de pesos proveniente del servicio de transporte de pasajeros en el buque "Humberto M", se deduce una nueva acción por el mismo objeto entre las mismas partes, invocando un nuevo argumento cual sería el enriquecimiento sin causa y los daños y perjuicios.

Por lo demás, el cambio de argumentación jurídica no transforma a la actual pretensión en una diferente, ya que se sustenta en las mismas circunstancias de hecho (Fallos:

308:1150) y persigue igual finalidad que el juicio anterior.

61) Que en efecto, en uno y otro pleito se pretende el pago de una suma de dinero por el mismo quantum (ver fs. 91 del expediente M.829.XXXII y fs. 91/93 del sub lite), por lo que la sentencia recaída en el juicio mencionado precedentemente constituyó la finalización de un proceso de conocimiento y la definición de una cuestión sustancial que adquirió el carácter de cosa juzgada (ver considerandos 41,51 y 71).

M. 2529. XXXIX.

ORIGINARIO

M., C.A. c/M.P. de y otros s/ cobro de peso Corte Suprema de Justicia de la Nación Importó el rechazo de la demanda y entrañó un pronunciamiento adverso que no puede ser revisado por la vía intentada sin riesgo de afectar la seguridad jurídica.

Lo contrario implicaría autorizar al litigante vencido a reincidir indefinidamente en el ejercicio de una misma acción cuando, en razón del desacierto de su planteo, le fuese imputable a él Cy no a sus contrariosC dejar así pendiente la seguridad señalada (Fallos: 289:151 y 308:1150).

71) Que en este sentido, cabe recordar que conocida jurisprudencia de este Tribunal ha conferido jerarquía constitucional a la cosa juzgada (Fallos:

224:657; 250:435; 252:370), en razón de que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en los derechos de propiedad y defensa en juicio (Fallos: 199:466; 258:220; 281:421) y que la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica (Fallos: 319:2527).

81) Que las conclusiones a que se arriba, tornan innecesario el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones; Turismo Operativo Misionero S.A. y la Provincia de Misiones. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Nombre del actor: C.A.M.; letrado apoderado R.N.M.V..

Nombre de los demandados: a) Provincia de Misiones, letrados apoderados doctores Lloyd J. Wickstrom; Á.P.S.A. y R.O.R.; b) Hotelera Mi-

siones S.A.C.I.F.I.A., Los Latinos S.A. y otros U.T.E.; c) los integrantes de la U.T.E.: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones, letrado apode- rado doctor H.A.M. y letrado patrocinante doctor E.N.; Turismo Operativo Misionero S.A., letrado apoderado doctor A.R.A. y letrado patrocinante doctor L.A.F.; Hotelera Misiones S.A.C.I.F.I- .A.,letrados apoderados doctores L.E.B.C.P.; V.E.C.; R.S.; A.M.; Las Orquídeas S.R.L.; Los Latinos S.A.; Hotel El Sol S.R.L. y A.H.S.R.L.

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