Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Agosto de 2005, G. 2958. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2958. XXXVIII R.O.

Garabentos, H.O. c/ ANSES - Del.

Paraná.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Garabentos, H.O. c/ ANSES - Del. Paraná".

Considerando:

Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones similares a las examinadas y resueltas en el precedente de Fallos: 322:752, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Que, sin perjuicio de lo expresado, debe destacarse que tanto el Congreso cuanto el Presidente de la Nación entendieron, hacia fines del año 2002, que la ley 24.018 se hallaba vigente. Es lo que se infiere claramente de la ley 25.668 que había derogado a la mencionada, y de su promulgación parcial mediante el decreto 2322 del 18 de noviembre de 2002, que restringió tal derogación sólo a los artículos 18 a 25 de la ley 24.018 por lo que mantuvo en vigor los restantes; todo lo cual comporta una derogación implícita del decreto 78 del 19 de enero de 1994, cuya validez constitucional defiende el recurrente.

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma la decisión apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase.

A.C.B. -C.S.F. -J.C.M. -R.L.L. -E.U.G.V. (según su voto)- J.A.M. (según su voto).

VO

G. 2958. XXXVIII R.O.

Garabentos, H.O. c/ ANSES - Del.

Paraná.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES CONJUECES D.D.J.A.M. Y DON ENRIQUE ULISES GARCÍA VITTOR Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 322:752, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma la decisión apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase.

E.U.G.V. -J.A.M..

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, delegación Paraná, demandado en autos, representado por la dra. M.E.B., con el patrocinio letrado del dr. Á.P.G.C. traslado: H.O.G., actor en autos, representado por el dr. R.A.K..

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social Sala III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 de la ciudad de Paraná.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR