Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Agosto de 2005, M. 2157. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2157. XXXIX.

    R.O.

    Manzano, M.J. c/ ANSeS s/ pensiones.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de agosto de 2005.

    Vistos los autos: "M., M.J. c/ ANSeS s/ pensiones".

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fa- llo de la instancia anterior que había ordenado el otorga- miento de la pensión solicitada por la actora en su carácter de cónyuge del causante, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y cuyo tratamiento corresponde en autos.

    2. ) Que a tal efecto, el a quo consideró que para que la separación de hecho de los esposos perjudicara el de- recho a pensión, debía quedar demostrado que se había produ- cido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del cónyuge supérstite, circunstancias que no habían quedado fehacientemente comprobadas en la causa y que, por el contrario, el organismo previsional se había limitado a presumir. Expresó también que para que prosperase la sanción establecida en el art. 1° de la ley 17.562, la carga de la prueba de la culpabilidad de la peticionaria pesaba sobre la administración.

    3. ) Que los agravios invocados en el memorial de fs.

      155/156 no constituyen una crítica precisa y razonada de los fundamentos del fallo, toda vez que la apelante se limita a reiterar planteos propuestos y resueltos en las etapas anteriores del proceso, pero no intenta rebatir los argumentos del a quo vinculados con el deber que pesaba sobre la ANSeS de demostrar el elemento subjetivo alegado para resolver la pérdida de la pensión en los términos de la referida ley 17.562, circunstancias que llevan a declarar la deserción del recurso intentado sobre el punto.

    4. ) Que las cuestiones vinculadas con la tasa pasi-

      va de interés han sido analizadas por el Tribunal en el precedente S.2767.XXXVIII. "Spitale, J. c/ ANSeS s/ im- pugnación de resolución administrativa", fallado con fecha 14 de septiembre de 2004, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

      Por ello el Tribunal resuelve:

      declarar parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "Spitale" citada.

  2. y devuélvase.

    E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de N. -R.L.L..

    Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. R.E.- zabeth B..

    Traslado contestado por M.J.M., representada por el Dr. R.M.G.- cía V..

    Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II).

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Ins- tan-cia de la Seguridad Social N° 9.

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