Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Agosto de 2005, C. 616. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 616. XLI.

RECURSO DE HECHO

Cejas, A.F. s/ homicidio simple, lesiones graves en concurso ideal con resis- tencia a la autoridad, tenencia de arma y munición de guerra - causa N° 1247/02.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de A.F.C. en la causa Cejas, A.F. s/ homicidio simple, lesiones graves en concurso ideal con resistencia a la autoridad, tenencia de arma y munición de guerra - causa N° 1247/02", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de N. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. J.C.S., defensor oficial a cargo de la defensa de A.F.C.T. de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata

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