Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Agosto de 2005, G. 2026. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 2026. XXXIX.
RECURSO DE HECHO
G.A., G. c/R.S.A. y otro s/ accidente - acción civil.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de agosto de 2005.
Vistos los autos: "G.A., G. c/R.S.A. y otro s/ accidente - acción civil@.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, respecto de la cuestión por la que fue concedido, presenta sustancial analogía con los temas debatidos y resueltos en la causa A.2652.XXXVIII. "A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.", fallada el 21 de septiembre de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Que dicha apelación, en la medida en que fue denegada y dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello: I. Se declara admisible el recurso extraordinario concedido y se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y II. Se desestima la queja, con pérdida del depósito (fs. 25).
A. copia de la presente sentencia a la queja.
N., devuelvanse los autos principales, con copia del fallo citado precedentemente, al tribunal de origen y archívese la queja. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO (según su voto).
VO
G. 2026. XXXIX.
RECURSO DE HECHO
G.A., G. c/R.S.A. y otro s/ accidente - acción civil.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:
Que los agravios que remiten a cuestiones fácticas y de derecho común son ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso extraordinario resulta inadmisible a su respecto.
Que, en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1° de la ley 24.557, las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente idénticas a las tratadas en la causa A.2652.XXXVIII.
"A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.", sentencia del 21 de septiembre de 2004 (voto de la jueza Elena I.
Highton de N., a cuyas conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello: I. Se declara admisible el recurso extraordinario concedido y se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y II. Se desestima la queja, con pérdida del depósito (fs. 25).
A. copia de la presente sentencia a la queja.
N., devuelvanse los autos principales, con copia del fallo citado precedentemente, al tribunal de origen y archívese la queja. E.I.H. de NOLASCO.
Recurso extraordinario interpuesto por Liberty ART. S.A., representada por el Dr. D.S.O.T. contestado por G.G.A. y representado por el Dr. J.C.P.R. de hecho interpuesto por Liberty ART S.A., representada por el Dr. D.S.O.T. de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 39
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Agosto de 2005, G. 2145. XXXIX
...G. 2145. XXXIX. G. 2026. XXXIX. RECURSO DE G.A., G. c/R.S.A. y otro s/ accidente - acción civil. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de agosto de 2005. Vistos los autos: "G.A., G. c/R.S.A. y otro s/ accidente - acción civil@. Considerando: Que el recurso extraordinario, ......
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...G. 2145. XXXIX. G. 2026. XXXIX. RECURSO DE G.A., G. c/R.S.A. y otro s/ accidente - acción civil. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de agosto de 2005. Vistos los autos: "G.A., G. c/R.S.A. y otro s/ accidente - acción civil@. Considerando: Que el recurso extraordinario, ......