Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Agosto de 2005, G. 2026. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2145. XXXIX.

G. 2026. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

G.A., G. c/R.S.A. y otro s/ accidente - acción civil.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "G.A., G. c/R.S.A. y otro s/ accidente - acción civil@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, respecto de la cuestión por la que fue concedido, presenta sustancial analogía con los temas debatidos y resueltos en la causa A.2652.XXXVIII. "A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.", fallada el 21 de septiembre de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Que dicha apelación, en la medida en que fue denegada y dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello: I. Se declara admisible el recurso extraordinario concedido y se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y II. Se desestima la queja, con pérdida del depósito (fs. 25).

A. copia de la presente sentencia a la queja.

N., devuelvanse los autos principales, con copia del fallo citado precedentemente, al tribunal de origen y archívese la queja. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (según su voto).

VO

G. 2145. XXXIX.

G. 2026. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

G.A., G. c/R.S.A. y otro s/ accidente - acción civil.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que los agravios que remiten a cuestiones fácticas y de derecho común son ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso extraordinario resulta inadmisible a su respecto.

Que, en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1° de la ley 24.557, las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente idénticas a las tratadas en la causa A.2652.XXXVIII.

"A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.", sentencia del 21 de septiembre de 2004 (voto de la jueza Elena I.

Highton de N., a cuyas conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello: I. Se declara admisible el recurso extraordinario concedido y se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y II. Se desestima la queja, con pérdida del depósito (fs. 25).

A. copia de la presente sentencia a la queja.

N., devuelvanse los autos principales, con copia del fallo citado precedentemente, al tribunal de origen y archívese la queja. E.I.H. de NOLASCO.

Recurso extraordinario interpuesto por Liberty ART. S.A., representada por el Dr. D.S.O.T. contestado por G.G.A. y representado por el Dr. J.C.P.R. de hecho interpuesto por Liberty ART S.A., representada por el Dr. D.S.O.T. de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 39

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR