Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Agosto de 2005, W. 25. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

W. 25. XLI.

R.O.

Wittall, R.C. c/ ANSeS s/ rea- justes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Wittall, R.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra de la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado el recálculo del haber inicial y la posterior movilidad de las prestaciones, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación.

    Desistido el de la demandada, el tribunal concedió el del actor de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que los agravios del recurrente relacionados con la movilidad correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758.XXXVIII "S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, a cuyas consideraciones el Tribunal se remite por razón de brevedad.

  3. ) Que habida cuenta de que a fs.161 el actor solicita la aplicación del precedente citado y requiere que, una vez firme, se devuelvan las actuaciones a la ANSeS para que se ejecute la parte consentida del pronunciamiento, frente a las razones de extrema necesidad y urgencia alegadas, esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los restantes agravios esgrimidos en el memorial de fs. 155/158 (confr. argumento de la causa I.100.XXXII "I., V. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión, fallada el 11 de julio de 1996, y art. 499, 2°

    párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    Revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "S." citado, con la salvedad apuntada en el considerando 3°, y remitir las actuaciones a la ANSeS a fin de que proceda a liquidar el haber inicial de la prestación y a reajustarla, hasta el 1° de abril de 1991, de acuerdo con las pautas de movilidad dadas por el pronunciamiento de la cámara que, al respecto, se encuentra firme. A partir de esa fecha deberá recomponer los haberes de conformidad con lo resuelto en el precedente "S." mencionado, para que la parte pueda gestionar el cobro en forma de las sumas que correspondan. F., devuélvanse las actuaciones a los efectos de continuar con el trámite de la causa. N. y cúmplase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO.

    Recurso ordinario interpuesto por R.C.W., representado por la Dra.

    S.E.A..

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4.

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