Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Agosto de 2005, V. 1286. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1286. XL.

RECURSO DE HECHO

V., M. s/ robo agravado etc. C. n° 1245/1590C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de agosto de 2005.

Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos:

317:1642, 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. "P.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° Código Penal Ccausa n° 6447C", considerando 3°, y D.479.XXXV. "D., J.L. s/ falsedad ideológica incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación Ccausa n° 32.139C", resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001 respectivamente, sin que el recurrente haya cumplido con lo dispuesto en el segundo párrafo de fs. 20, reiterado a fs. 23 y 25, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY.

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