Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Agosto de 2005, P. 1099. XLI

Fecha16 Agosto 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1099. XLI.

RECURSO DE HECHO

Prosdocimi, Estela y otros c/ P., M.R..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demanda en la causa P., Estela y otros c/ P., M.R.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos:

308:249; 317:1447; 323:813 y 327:516).

Por ello, se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución.

Solicítense los autos principales. R. el depósito de fs. 1. N. y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 2, con copia de la presente.

A.C.B. -J.C.M. - E. RAUL ZAF- FARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por M.R.P., representado por la Dra.

N.B.B.T. de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 2

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