Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Agosto de 2005, A. 667. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 667. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Austral Líneas Aéreas s/ excepción falta de acción.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de agosto de 2005.

    Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensa en la causa Austral Líneas Aéreas s/ excepción falta de acción@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Los agravios relativos a la excepción fundada en la falta de jurisdicción de los tribunales argentinos para intervenir en el caso, han recibido adecuado tratamiento en el dictamen de la Procuración General de la Nación, al que se remite por razones de brevedad.

    2. ) Tampoco cabe asignar carácter definitivo al agravio basado en la garantía contra el doble juzgamiento, pues la excepción en ella fundada ha sido planteada sin que se hubiera concretado contra los recurrentes la imputación de un delito que pueda compararse con el objeto de una persecución penal anterior contra ellos.

    Por ello, se desestima la queja. N., declárase perdido el depósito de fs. 1. Remítanse las fotocopias de los autos principales al tribunal de origen y, oportunamente, archívese. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - CARLOS S. FAYT (según su voto)- J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

    VO

  2. 667. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Austral Líneas Aéreas s/ excepción falta de acción.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que por los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuración General de la Nación, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, corresponde rechazar el presente recurso.

    Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. N. y, previa remisión de las fotocopias de los autos principales al tribunal de origen, archívese. C.S.F..

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