Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Agosto de 2005, K. 375. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 375. XXXVIII.

ORIGINARIO

K., A.H. y otros c/ San Luis, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de agosto de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que A.H.K., A.M.P. de K., ambos por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad N.N., A.I.K., F.A.K., T.J.V. y M.H.K., promueven demanda contra la Provincia de San Luis y el Ente de Control de Rutas Provinciales a fin de ser indemnizados por los daños y perjuicios originados en un accidente automovilístico ocurrido en al ruta provincial N° 1, cuando a raíz del mal estado que atribuyen al camino se produjo un vuelco del vehículo en el que viajaban algunos de los peticionarios, del que resultó la muerte de la menor Y.K. y lesiones a los demás ocupantes del vehículo.

    La demandada opone la excepción de falta de legitimación con respecto a A.I.K., M.H.K. y F.A.K., pues no eran transportados en el automotor accidentado ni son herederos forzosos de la fallecida, más allá de que tampoco han acreditado el parentesco invocado con respecto a la víctima (fs. 132 vta./134 vta.).

    En oportunidad de contestar el traslado corrido a fs. 155, la actora opone la defensa de falta de personería con respecto a los letrados que invocaron la representación de la provincia para oponer la excepción indicada y contestar demanda, pues sostiene que dicho acto procesal carece del patrocinio obligatorio del fiscal de Estado, exigencia de la cual sólo podría prescindirse de presentarse una situación de urgencia que en el caso no se ha invocado (art. 13 de la ley 5065; fs. 157/158). La representación del Estado provincial solicita el rechazo del planteo por los argumentos que aduce a fs. 166/167.

    °) Que por razones de orden lógico corresponde en primer lugar tratar el planteo atinente a la falta de personería de quienes invocaron la representación de la provincia, pues de ser admitido y hasta tanto se subsane el defecto para hacerlo sería prematuro todo pronunciamiento sobre la ausencia de legitimación activa opuesta por la parte cuya presentación es impugnada.

  2. ) Que la actora funda la falta de personería de los representantes sustitutos de la Provincia de San Luis en el art. 13 de la ley 5065, en cuanto exige necesariamente el patrocinio del fiscal de Estado en los juicios que tramiten fuera de la primera circunscripción judicial provincial, recaudo del que sólo podría prescindirse cuando mediaran razones de urgencia que Csegún sostieneC no se verifican en el caso.

    No le asiste razón a la impugnante. En efecto, la disposición inequívocamente aplicable en el sub lite es el art. 14 de la ley citada que expresamente contempla la representación de la provincia y el patrocinio respectivo en los juicios que C. sucede en el sub liteC se promueven y tramitan fuera de la jurisdicción local, estableciendo para dicha clase de asuntos que será ejercida por el fiscal de Estado o los subrogantes legales, o por los letrados a quienes dichos funcionarios deleguen su representación; sin perjuicio, en esta última situación y como lo prevé el art. 12, inc. 3°, del régimen normativo citado, de que el o los abogados designados se ajusten a las instrucciones generales y especiales o particulares que les imparta el fiscal de Estado, a quien deberán tener permanentemente informado sobre el curso de su tramitación.

    De ahí, pues, que no cabe exigir en este proceso el patrocinio obligatorio del fiscal de Estado que contempla la

    K. 375. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    K., A.H. y otros c/ San Luis, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación disposición invocada por la actora, en la medida en que dicha exigencia circunscribe su ámbito de aplicación únicamente a las causas radicadas fuera de la primera circunscripción judicial pero siempre dentro de la jurisdicción provincial, presupuesto que Cpor ciertoC no concurre en estas actuaciones.

  3. ) Que con tal comprensión no se observa insuficiencia de ninguna índole en el otorgamiento de la personería que se impugna, pues los letrados que suscriben la presentación por la cual la Provincia de San Luis contestó demanda y opuso la excepción de falta de legitimación activa (fs.

    130/154) fueron designados por el fiscal de Estado adjuntor C. legal del fiscal de Estado según el art. 4° de la ley provincialC mediante la carta poder agregada a fs. 121, por la cual aquél sustituyó sus facultades en favor de los letrados presentantes con arreglo a lo prescripto por los arts. 12 y 14 de la ley local que regula la representación y el patrocinio en juicio del estado provincial.

    En las condiciones expresadas, el planteo examinado debe ser rechazado.

  4. ) Que la demandada funda la falta de legitimación de A.I.K., M.H.K. y F.A.K. en que esos peticionarios no eran transportados en el automotor accidentado ni son herederos forzosos de la fallecida, más allá de que tampoco han acreditado el parentesco invocado con respecto a la víctima.

    La naturaleza de los fundamentos invocados por estos demandantes para sostener su pretensión justifica, como lo autoriza el art. 347, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, diferir su tratamiento para el momento de dictar sentencia.

    Por ello, se resuelve: I. Rechazar el planteo de falta de

    personería en los representantes de la Provincia de San Luis.

    Con costas a la actora (arts. 68 y 69 del código citado). II.

    Diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la provincia demandada para el momento de dictar sentencia.

    N..

    E.S.P. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

    Actores: A.H.K. y A.M.P., por sí y en representación de su hijo menor de edad N.N.; A.I.K.; F.A.K.; T.J.V.; y M.H.K., representados por los Dres. A.M.D. y M.A.B. con el patrocinio letrado de la Dra. P.M.B. Demandados: Provincia de San Luis, representada por los Dres. P.M.J. y R.A.P.C.; y Ente de Control de Rutas Provinciales, declarado en rebeldía Intervino el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación subrogante Dr. R.D.B. y el defensor general de la Nación Dr. M.A.R.

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