Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2005, A. 1333. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1333. XXXVIII.

    R.O.

    Andino, B.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2005.

    Vistos los autos: "Andino, B.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

    Considerando:

    1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había delimitado los diferentes períodos sujetos a reajuste y ordenado que el organismo abonara las diferencias resultantes en lo que excedieran el 10% hasta la fecha de liquidación, la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos.

    2. ) Que el jubilado se agravia de que la quita del 10% haya sido permitida también para el período posterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad. Alega que tal disposición se contradice con el precedente de Fallos:

      319:3241 ("Chocobar") invocado por el juez de grado al resolver sobre el punto, que no admitió disminución alguna en el aumento del 3,28% anual reconocido a partir del 1° de abril de 1991.

    3. ) Que tal objeción es procedente. La sentencia aplicó la movilidad reconocida en el fallo "Chocobar" (Fallos:

      319:3241) pero ordenó el pago de las diferencias con los haberes percibidos aplicando la quita aludida hasta el momento de la liquidación.

      Dicha solución se contradice con la adoptada en el precedente que aplicó el juez de grado, confirmó la cámara y que no fue cuestionada por las partes, por lo que corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada y ordenar que la reducción admitida no se aplique a la movilidad reconocida desde el 1° de abril de 1991.

    4. ) Que los planteos de la ANSeS vinculados con el

      método de movilidad de haberes y con el plazo de cumplimiento de la sentencia no guardan relación con lo decidido por la alzada; y los referentes a la tasa pasiva de interés aplicada resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa S.2767.XXXVIII "S., J.E. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa", fallada con fecha 14 de septiembre de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

    5. ) Que las razones aducidas por la apelante para justificar su planteo de "hecho nuevo" y solicitar que se aplique al caso la solución del precedente S.2758.XXXVIII "S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios" del 17 de mayo de 2005, encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el art. 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las propias circunstancias del caso, ya que no sólo media expresa prohibición legal de invocar hechos nuevos ante la Corte, sino que la parte pidió al demandar la aplicación del precedente "Chocobar" para obtener el reajuste de la prestación en el lapso posterior al 31 de marzo de 1991 (fs. 7/14 - punto X) y consintió el fallo de primera instancia que así lo había resuelto (fs. 63/68, 86 y 96).

    6. ) Que los fundamentos de justicia invocados por el demandante para sustentar el pedido, bien que tienen entidad para generar en el ámbito de los otros poderes del Estado medidas con el objeto de evitar la situación de desigualdad que podría derivarse del cambio de jurisprudencia, no permiten a esta Corte prescindir de la cosa juzgada, de los límites de su jurisdicción y de las normas procesales en juego, pues de su aplicación depende el debido proceso y el respeto a otras garantías constitucionales por las cuales el Tribunal también

  2. 1333. XXXVIII.

    R.O.

    Andino, B.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación debe velar.

    Por ello el Tribunal resuelve: Revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. N. y devuélvase. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

    VO

  3. 1333. XXXVIII.

    R.O.

    Andino, B.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M., D.E.I. HIGHTON de NOLASCO Y DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 5° del voto de la mayoría.

    1. ) Que los fundamentos de justicia invocados por el demandante para sustentar el pedido, no permiten a esta Corte prescindir de la cosa juzgada, de los límites de su jurisdicción y de las normas procesales en juego, pues de su aplicación depende el debido proceso y el respeto a otras garantías constitucionales por las cuales el Tribunal también debe velar.

    Por ello el Tribunal resuelve: Revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. N. y devuélvase. J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso ordinario interpuesto por A.B.M., representado por la Dra.

    Indy Failembogen Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por el Dr. E. de Estrada Traslado contestado por A.B.M., representado por la Dra. Indy Failembogen Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala III) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3

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