Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2005, L. 1014. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1014. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

L., F. c/ Radio Mitre S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la Asociación Civil del club Atlético Boca Juniors en la causa L., F. c/ Radio Mitre S.A. y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LOREN- ZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por la codemandada Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors, representada por el Dr. M.G.M., con el patrocinio del Dr. P.M.W.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 52

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