Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Agosto de 2005, C. 737. XLI

Fecha02 Agosto 2005

Competencia N° 737. XLI.

P.S.A. c/ Prima S.A. y U.S. S.A. s/ acción de amparo.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

I El señor juez a cargo del Juzgado Federal N1 2 de la Provincia de Mendoza, hizo lugar a la inhibitoria interpuesta por las demandadas Primera Red Interactiva de Medios Argentinos (P.R.I.M.A.) S:A. y Broadbanchet S.A..y declaró su competencia para entender en estas actuaciones caratulada: "P.

S.A. c/ PRIMA S.A. y U.S.

S.A. s/ acción de amparo", Expediente N1 125.753, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería N1 23, de la citada provincia.

Sostuvo, dicho tribunal federal, que resultaba competente para conocer en la causa en virtud de que el contenido y difusión de la información relativa a la pornografía infantil a través de Internet, al desarrollarse en un ámbito de pluralidad de jurisdicciones, reviste cierto interés nacional que debe ser ponderado a la luz de los artículos 116 de la Constitución Nacional; 2, inciso 11 de la ley 48 y, específicamente, del art.11 del Decreto Reglamentario N1 1279/97,-en cuanto considera a los contenidos de dicho medio de comunicación amparados por el derecho constitucional de libertad de expresión, materia que, según señaló, dada su especificidad remite a la interpretación e inteligencia de normas federales, lo que excede la competencia de los jueces locales (Ver fs. 401/405).

Por su parte, el magistrado provincial resolvió rechazar el pedido de inhibitoria con base, centralmente, en que en la presente acción de amparo, se pretende tutelar el interés superior del niño, materia que, adujo, al ser de derecho común habilita a la justicia ordinaria local para conocer en la causa, máxime cuando no se halla comprometido el

sistema de comunicaciones nacional, interprovincial o internacional (fs. fs. 48 vta., primer párrafo y fs.433 y vta.).

II En tales condiciones se plantea un conflicto de competencia que corresponde dirimir a esta Corte en los términos del artículo 24 inciso 71 del decreto-ley 1285/58, texto según ley n1 21.708.- Estimo que la presente acción de amparo debe seguir con su trámite ante la justicia federal. Así lo creo, porque conforme surge de los hechos expuestos en la pretensión de inicio - a los que se tiene que estar a fin de resolver las cuestiones de competencia- un grupo de vecinos de la Provincia de Mendoza, iniciaron esta acción de amparo -ante el mencionado Juzgado Civil Comercial y Minas, e invocando la representación de derechos colectivos solicitan, que se ordene a las empresas prestadoras del servicio de internet -PRIMA S.A.; Dynastar Dell E.S.S.A.; B.T.S.A. y A.S.A., que "se abstengan de promover, facilitar y comercializar pornografía infantil" que circula en la red de Internet, en virtud de que dichas imágenes resultan violatorias de los preceptos contenidos en la leyes N1 25.763 y N1 25.087 (Ver fs. 2/7 y vta. y 117/118 ) Es claro que el objeto de la pretensión se encuentra dirigido a garantizar la protección de los menores contra la prostitución infantil y su utilización por medio de Internet, con fundamentos en acuerdos internacionales como, la Convención sobre los Derecho de los Niños y el Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, aprobado por Ley 25.763, instrumentos de naturaleza federal.

Además, al referirse la acción a actividades que se

Competencia N° 737. XLI.

P.S.A. c/ Prima S.A. y U.S. S.A. s/ acción de amparo.

Procuración General de la Nación llevarían a cabo por vía de Internet, medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra-local, cabe concluir que compete a la Justicia Federal conocer en el presente amparo (Ver sentencia de V.E. del 23 de diciembre de 2004, y sus citas, S.C.

Comp.

N1 637, L.XL, en los autos:"Asociación Vecinal de Belgrano c/ M.B. s/ medida autosatisfactiva").

Por ello, opino, que el conflicto debe dirimirse declarando que resulta competente para seguir entendiendo en la causa al Juzgado Federal N1 2 de la Provincia de Mendoza.

Buenos Aires, 2 de agosto de 2005.- Es copia M.A.B. de G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR