Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2005, S. 358. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 358. XXXVII.

R.O.

Salthú, J.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Salthú, J.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó lo decidido por el juez de primera instancia en cuanto a que el reajuste de la prestación debía regirse por la ley 23.895, sin perjuicio de la aplicación, durante su vigencia, de la reducción prevista por el art. 9 de la ley 24.016, y lo revocó respecto de la movilidad establecida para el período posterior al 15 de julio de 1994, el cual debía continuar liquidándose de conformidad con las normas mencionadas, la demandada dedujo recurso ordinario, que fue concedido.

Que los agravios de la demandada resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos en las causas G.402.XXXVII. "G., E.N. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" y G.92.XXXVIII. "G., A.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios", falladas el 28 de julio de 2005, a las que corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado en las causas citadas.

N. y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. S.P. y por la Dra. C.M.F..

Traslado contestado por J.B.S., representado por el Dr. Antonio A.

Salgado Creo.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

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