Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2005, P. 706. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 706. XXXVII.

R.O.

Piscitelli, J.B. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación | Buenos Aires, 2 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "P., J.B. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reajustó los haberes del titular del modo que indicó y aplicó las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037, la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos.

  2. ) Que los agravios expuestos con relación a la prescripción remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por la Corte en el precedente de Fallos: 326:1436 ("D."), que corresponde remitir por razón de brevedad, solución que exime al Tribunal de tratar las restantes objeciones relacionadas con la validez de la notificación del acto administrativo.

  3. ) Que el planteo de la titular referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, es sustancialmente análogo al examinado en la causa S.2758.XXXVIII.

    "S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, a la que corresponde remitir por razón de brevedad.

  4. ) Que no son procedentes las impugnaciones del jubilado referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal sobre el punto, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado.

  5. ) Que las objeciones del organismo previsional relacionadas con la tasa de interés aplicada encuentran ade-

    cuada respuesta en la causa S.2767.XXXVIII "Spitale, J. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa", fallada con fecha 14 de septiembre de 2004.

  6. ) Que los restantes planteos de la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela") y 325:98 ("Perletto"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios interpuestos y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los antecedentes "D., A.C." y "S., M. delC." citadas. N. y devuélvase. A.C.B. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

    Recurso ordinario interpuesto por J.B.P., representado por el Dr. J.C.E..

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. L.G.M..

    Traslado contestado por J.B.P., representado por el Dr. J.C.E..

    Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala III).

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4.

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