Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2005, V. 1319. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1319. XL.

RECURSO DE HECHO

Verdojak, E. c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la causa Verdojak, E. c/ Poder Ejecutivo Nacional@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la denegación del recurso extraordinario fue notificada al interesado el 18 de octubre de 2004 (fs. 4). En consecuencia, la queja deducida es extemporánea, toda vez que ha sido recibida en esta Corte el 28 de diciembre del mismo año (conf. cargo fs. 6) (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Si bien el escrito habría sido presentado en término ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ello no es suficiente para justificar la interposición tardía, toda vez que, el plazo para deducir la queja es perentorio (art. 155 del mismo código) y sólo es eficaz el cargo puesto en la secretaría que corresponde (Fallos: 277:389 y 293:438).

Por ello, se rechaza el recurso de hecho planteado. N. y archívese. A.C.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Banco de la Provincia de Buenos Aires, represen- tado por la Dra. R.J.S., con el patrocinio letrado de la Dra.

M. L. Abusamra Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

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