Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2005, P. 940. XLI

Fecha02 Agosto 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P.940.XLI

RECURSO DE HECHO

Procurar c/ Estado Nacional C Poder Ejecutivo Nacional y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que lo atinente a la ejecución de la sentencia recurrida por medio del art. 14 de la ley 48 debe proponerse ante el superior tribunal de la causa (Fallos: 245:387,425; y 262:474), de cuyas decisiones podrá acudirse eventualmente ante esta Corte mediante las vías procesales que hubiese previsto el Congreso (conf. art. 117 de la Constitución Nacional).

  2. ) Que de las constancias obrantes en la presentación de fs. 113/119 no resulta que el recurrente hubiera solicitado la suspensión del trámite de la causa (y sus incidentes) ante los tribunales de grado ni que éstos se hubiesen expedido al respecto.

  3. ) Que tampoco se advierte que en el caso se configure un supuesto que justifique la intervención del Tribunal para evitar que la oportuna protección jurisdiccional de un derecho se torne ilusoria durante la tramitación de un recurso y, de esta manera, asegurar la eficacia de la actividad jurisdiccional en cuanto se refiere a la protección de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 307:113; disidencia de los jueces C. y F.; 317:1690).

  4. ) Que, en consecuencia, la presentación efectuada por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. a fs. 113/119 no configura acción o recurso que, con arreglo a lo dispuesto en los arts.

116 y 117 de la Constitución Nacional y en sus leyes reglamentarias, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de este Tribunal, ni un caso de privación de justicia que le corresponda resolver.

Por ello, se desestima la presentación interpuesta. Asi-

mismo, y a los efectos de resolver el recurso de queja deducido, intímase a la recurrente para que acompañe copia de la certificación contable a la que se hace referencia en el recurso ordinario denegado por el a quo (confr. fs. 36). N.. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO L.L. -C.M.A. (según su voto).

VO

P.940.XLI

RECURSO DE HECHO

Procurar c/ Estado Nacional C Poder Ejecutivo Nacional y otros.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que lo atinente a la ejecución de la sentencia recurrida por medio del art. 14 de la ley 48 debe proponerse ante el superior tribunal de la causa (Fallos:

245:387,425; y 262:474), de cuyas decisiones podrá acudirse eventualmente ante esta Corte mediante las vías procesales que hubiese previsto el Congreso (conf. art. 117 de la Constitución Nacional).

Que de las constancias obrantes en la presentación de fs. 113/119 no resulta que el recurrente hubiera solicitado la suspensión del trámite de la causa (y sus incidentes) ante los tribunales de grado ni que éstos se hubiesen expedido al respecto.

Por ello, se desestima la presentación interpuesta. Asimismo, y a los efectos de resolver el recurso de queja deducido, intímase a la recurrente para que acompañe copia de la certificación contable a la que se hace referencia en el recurso ordinario denegado por el a quo (confr. fs. 36). N.. C.M.A..

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