Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2005, G. 2114. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2114. XL.

RECURSO DE HECHO

G., O. c/ Yacht Club Argentino.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 124/127 el recurrente pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 122. Tal petición resulta improcedente ya que las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición (Fallos: 316:1706, entre otros), sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal doctrina.

Que en lo que respecta a la tacha de inconstitucionalidad del art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (modificado por la ley 23.774), cabe remitir a los fundamentos expuestos en el precedente publicado en Fallos:

316:64.

Por ello, se desestima la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.774 y el recurso de reposición deducido respecto de la sentencia de fs.

122.

N..

E.S.P. -A.C.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LOREN- ZETTI.

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