Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2005, B. 1070. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1070. XL.

B., J.E. s/ quiebra - hoy concurso preventivo s/ rec. revisión prom. por concursado - cred. AFIP.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "B., J.E. s/ quiebra - hoy concurso preventivo s/ rec. revisión prom. por concursado cred. AFIP".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso planteado. Con costas.

N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por B., J.E., con el patrocinio letrado de los Dres. C.E.M. y S.A.T. contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, represen- tada por la Dra. D.M.N.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Paraná, Cámara Segunda de Apelaciones CSala IIC en lo Civil y Comercial de Paraná

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