Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 2005, U. 132. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 132. XL.

RECURSO DE HECHO

Uruguay Cooperativa de Crédito Limitada s/ quiebra s/ incidente de piezas por separado por honorarios de síndico ad-hoc E.G..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Uruguay Cooperativa de Crédito Limitada s/ quiebra s/ incidente de piezas por separado por honorarios de síndico ad-hoc E.G., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese al Banco Central de la República Argentina para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON de N. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado y patrocinado por la Dra. N.C.L.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 21

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