Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 2005, L. 1848. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1848. XL.

RECURSO DE HECHO

La Aseguradora Río de la Plata Compañía de Seguros S.A. (en liquidación) c/ Instituto Nacional de Reaseguros (en liquidación).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa La Aseguradora Río de la Plata Compañía de Seguros S.A. (en liquidación) c/ Instituto Nacional de Reaseguros (en liquidación)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber al juzgado en el cual tramita la liquidación de la aseguradora recurrente, que ésta adeuda el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo dispuesto en el art. 182 de la ley 24.522. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por La Aseguradora Río de la Plata Cía. de Seguros S.A. (en liquidación), representada por el Dr. E.D.J.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil y Comercial Federal n° 8

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