Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 2005, A. 1320. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1320. XL.

RECURSO DE HECHO

A., D.E. y otras c/ Sanatorio Rivadavia S.R.L.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Antilipi, D.E. y otras c/ Sanatorio Rivadavia S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito (fs. 312). H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LOREN- ZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por la parte demandada (Sanatorio Rivadavia S.R.L.), representada por el Dr. I.F. de las Casas, con el patrocinio letrado de la Dra. S.C. de Jesús Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala A de la Cámara de Comodoro Rivadavia

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