Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 2005, I. 20. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 20. XLI.

I., J.C.A. en autos: A., J.C.A. en autos:

›M., C.A. s/ concurso preventivo= Cexpte.

562/94 s/ impugnación informe individual N° 22C expte.

1258/94 s/ incidente de revisión.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Vistos los autos: A., J.C.A. en autos:

›I., J.C.A. en autos: ›M., C.A. s/ concurso preventivo= Cexpte. 562/94 s/ impugnación informe individual N° 22C expte. 1258/94 s/ incidente de revisión@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de fs. 299/307. Con costas (art. 68 del código citado). N. y, oportunamente, devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -J.C.M. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO.

Recurso extraordinario interpuesto por J.C.A.I., representado por el Dr. E.J.C. Traslado contestado por C.A.M., representado por el Dr. M.H.P.D. y G.M.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y Juzgado Letrado, Civil y Comercial Rural y de Minería N° 3 de Comodoro Rivadavia

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